A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cardona Garcia Maria Oliva·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla, Valle del Cauca, y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.
La controversia fue causada por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra del departamento del Valle del Cauca, con la que solicita que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge; que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y, se condene al departamento a reconocerle el 100% de la prestación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en el caso de los departamentos, el artículo 233 del Decreto Ley 1222 de 1986 estableció que sus servidores son empleados, salvo aquellos que presten servicios personales en el área de la construcción y sostenimiento de obras públicas, que son trabajadores oficiales.
En este caso, si bien en el expediente no constan detalles específicos sobre las actividades llevadas a cabo por el causante, lo cierto es que ejerció el cargo de “obrero dependiente del distrito agropecuario y renatural de Sevilla” adscrito a la Secretaría de Agricultura y Fomento del departamento, hasta la fecha de su fallecimiento.
Esta denominación del cargo del causante le permite a la Sala concluir que, prima facie, desempeñó labores relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas correspondientes a las de un trabajador oficial.
En virtud de ello, la Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión según la cual, en virtud de lo establecido en los artículos 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por el cónyuge supérstite de un trabajador oficial, en el que se pretenda obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago Valle del Cauca..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartago Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora María Oliva Cardona García en contra del departamento del Valle del Cauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5678 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartago Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.